Construcción de obras en concreto y metálicas

La construcción de la estructura y de los elementos no estructurales, de la edificación, se realiza de acuerdo con los requisitos propios del material, para el grado de capacidad de disipación de energía para el cual fue diseñada y bajo una supervisión, cuando así lo exija la Ley 400 de 1997, realizada de acuerdo con los requisitos del Título I. En la construcción deben cumplirse los requisitos dados por el reglamento para cada material estructural y seguir los procedimientos y especificaciones dados por el Diseñador Estructural, para edificaciones nuevas como de  intervencion en estructuras existentes. La dirección de la construcción debe ser realizada por un ingeniero civil o arquitecto, o un ingeniero mecánico para el caso de las estructuras metalicas, facultados para este fin, de acuerdo con la Ley 400 de 1997, o un constructor en arquitectura o ingeniero facultado para este fin por la Ley 1229 de 2008.