Diseño estructural para edificaciones nuevas y edificaciones existentes para ampliacion y modificacion en planta y/o altura y actualizacion del reglamento con   solucion de reforzamiento; según el Reglamento Colombiano de construccion Sismo Resistente  (NSR - 10).

¿Qué es un diseño estructural y quién es un diseñador estructural?

El diseño estructural debe ser realizado por un ingeniero civil facultado para este fin. De acuerdo con la Ley 400 de 1997. La estructura de la edificación debe diseñarse para que tenga resistencia y rigidez adecuadas ante las cargas mínimas de diseño prescritas en el Reglamento y debe, además, verificarse que dispone de rigidez adecuada para limitar la deformidad ante las cargas de servicio, de tal manera que no se vea afectado el funcionamiento de la edificación. (NSR -10 – Capítulo A.1, A1.3).

El diseñador estructural es ; un  ingeniero civil facultado para ese fin bajo cuya responsabilidad se realizan; las memorias de calculo del diseño,  planos estructurales para la construccion de la edificación, especificaciones tecnicas  y quien los firma . (NSR -10 – Capítulo A.13 – Definiciones y nomenclaturas del título A – Página 129).

Analisis de Vulnerabilidad sísmica 

Hace parte de los estudios  exigidos en el Capitulo A.10 "Evaluacion e intervencion de edificaciones construidas antes de la vigencia de la presente version del Reglamento  NSR-10, dentro  de  los   estudios exigidos en los diseños  estructurales de edificaciones existentes, independientemente para cada uno de los tipos de modificaciones, de acuerdo al Articulo A.10.6 ; Ampliaciones, A.10.6.1 o Actualizacion al Reglamento (Reforzamiento estructural), A.10.6.2.

Conceptos de sismo, temblor o terremoto

Son vibraciones de la corteza terrestre inducidas por el paso de ondas sísmicas provenientes de un lugar o zona donde han ocurrido movimientos súbitos de la corteza terrestre. (NSR -10 – Capítulo A.13 – Definiciones y nomenclaturas del título A – Página 133).

¿Qué es la supervisión técnica y quién es el supervisor técnico?

La supervisión técnica es la verificación de que la construcción de la estructura de la edificación se adelante de acuerdo con los diseños, planos y especificaciones realizadas por el diseñador estructural. Asimismo, que los elementos no estructurales se construyan siguiendo los diseños, planos y especificaciones realizadas por el diseñador de elementos no estructurales, de acuerdo con el grado de desempeño requerido. (NSR -10 – Capítulo A.13 – Definiciones y nomenclaturas del título A – Página 134 - 135).

El supervisor técnico es el profesional, ingeniero civil, arquitecto, o constructor en arquitectura, ingeniería y afines, bajo cuya responsabilidad se realiza la supervisión técnica. EL alcance de la supervisión técnica está definido en el título del presente reglamento. La supervisión técnica puede ser realizada por el mismo profesional que realiza la interventoría. (Véase Interventoría). (NSR -10 – Capítulo A.13 – Definiciones y nomenclaturas del título A – Página 135).